este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Julio Cesar Aguilera López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.046.556, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, y residenciado en el Sector Río de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, frente a la Bomba de Gasolina de PDVSA, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el.....