DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Daniel Antonio Castillo Crespo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.739.752, nacido en fecha 15-05-1974, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo de Daniel Castillo y Elizabeth Crespo, y residenciado en la Urbanización San Martín, Barrio Bolívar, Casa N° 03, cerca de la Iglesia Ydkhel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.....