este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Félix Ramón Bravo Hurtado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.291.299, nacido en fecha 02-04-1971, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Luís Bravo y Nelly Hurtado, y residenciado en la Invasión Mamá Flor, Calle El Tigre, Casa S/N, Parroquia Santa Teresa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rebeca Marisa Echeverría, en con.....