DISPOSITIVA
Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Asunción José Marcano Malavé, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.229.562, nacido en fecha 22-07-1967, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Luís Marcano y Felicidad Malavé, y domiciliado en la Urbanización Canchunchu Nuevo, Avenida Universitaria, Casa S/N, al frente del Electroauto Alfredo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado .....