Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello DECRETA el Sobreseimiento de la Causa, en el presente asunto, seguido al ciudadano JOHEN LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 31-03-77, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.173.507, de profesión Pescador, hijo de Francis López y Luís López Rodríguez, y residenciado en el Sector Guasdualito, casa s/n. Río Caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Líbrese boleta de libertad, y junto con oficio remítase a l.....