Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 09-11-07, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 13 de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: la ciudadana víctima deberá acudir a algún centro especializado para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Luis Manuel Quijada Guerra, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.274.839, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-07-76, de 32 años de edad, profesión u oficio indefinida, hijo de Faviuo Quijada y Solange Bellorín, y residenciado en Macarapana, Camino Viejo, Sector el Maco, Casa S/N, cerca de la bomba de Hidrocaribe, Carúpano, Es.....