DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ CHACIN, Venezolano, natural de san Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 17/01/1989, de 27 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.504.409, hijo de Leydis Chacin y Ramón Sánchez, residenciado Pantoño, casa S/N, cerca de donde matan cochino por donde esta el llevadero de agua, Casanay Estado Sucre; hasta el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO BOLÍVAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano del Estado Sucre, hast.....