Por todos los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA La Extinción de la Acción Penal, y como consecuencia, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de los imputados Rafael Odín Chávez Molina, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.289.316, de profesión u oficio comerciante, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-09-77, hijo de Cecilia Molina de Chávez y Rafael Chávez, y domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencia Las Palmas, Piso 3, Apartamento N° 33, Valencia, Estado Carabobo; y Daysi Del Valle García, venezolano, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.581.028, de profesión u oficio comerciante, de 51 años de edad, nacido en fecha 31-08-55, hijo de María Barboza de García y Erasmo.....