Este tribunal estima, que estando pendiente las diligencias señaladas no es imposible dar por terminado la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el mismo Artículo 250 ejusdem, razón por la cual se concede la Prórroga solicitada por un Lapso de 15 días continuos contados a partir del 06 de mayo del año en curso venciendo el sábado 21 de mayo del presente año. Igualmente por no existir otro acto que practicar se acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.