Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano JOSE YORMAN NORIEGA GALLARDO venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.169, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 12-12-80, de 22 años de edad, hijo de Alicia Gallardo y Jesús Noriega, y domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, calle principal, casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal, quien deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicia.....