Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Alpidio Rafael Castellini Moreno, venezolano, de estado civil casado, de 33 años de edad, nacido en fecha 06-03-75, titular de Cédula de Identidad N° 14.174.783, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alpidio Rafael Castellini y Haideé Soraida de Catellini; y domiciliado en la Urbanización el Milagro, Calle Andrés Bello, Casa S/N, detrás de la escuela de los cocos, Carúpano, Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo ello por la presunta comis.....