Por todas los razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano: Alvaro del Jesús González Romero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.406.679; por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; contra las ciudadanas: Yalehsi Ferrer y Yanny Ferrer; en virtud de que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas, remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público, y dese por terminado el presente asunto.