Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al Acusado Jainy José Tovar Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.398.889, de 25 años de edad, nacido el 05-11-81, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Cuarta Calle de Charallave, Sector Punta Brava, hacia el cerro, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; en perjuicio del adolescente (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 del LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318, numeral 3 y 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal. Q.....