Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano , de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del código orgánico procesal penal, en relación con los artículos 64 primer aparte y 479 Ejusdem, se declara Incompetente para conocer del presente asunto seguido al ciudadano y Jhon Charles, por la presunta comisión del delito transporte ilícito de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia se acuerda oficiar inmediatamente al Juzgado Segundo de Ejecución informando esta situación y remitir inmediatamente las actuaciones a la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial a los fines de la resolución del conflicto planteado. Cúmplase.