Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley Decreta La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Amilcar Alexander Rodríguez Bello, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-08-86, residenciado en Quebrada de Carata, Cuarta Vereda, Los Almendrones, casa s/n, titular de la cédula de identidad N ° 17.955.929; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se insta al Ministerio Público a aperturar la correspondiente investigación contra el funcionario policial. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía notificándose de la decisión tomada por este Tribunal. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.