Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GABRIEL JOSE FLORES FLORES, Venezolano, natural de Guiria, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Número V-31.721.261, nacido en fecha 13/03/1996, hijo de Alcelis Catalina Flores y Padre Desconocido, y residenciado en Guiria, sector la Florida, cerca de la Cancha, casa S/N, Calle principal, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2.....