Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas por parte de los imputados, ya mencionados, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor del ciudadano: PRUDENCIO JULIÁN ROSAL MARTÍNEZ, y de sus trabajadores; consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, en el sector de Corozal de la toma, Soledad del Charcal, Vía Principal, Hacienda Chuparipar, Municipio Bermúdez del estado Sucre. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, destacados en el Municipio Bermúdez, del estado Sucre, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de ma.....