Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra del ciudadano MARIO CELEDONIO MARIN, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor del ciudadano MARIO CELEDONIO MARIN, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Seis (06) meses.....