Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio de Marcelo Antonio Rosas Bravo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del código orgánico procesal penal. Cúmplase. Librense las notificaciones respectivas.