Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251 ordinales 2° y 3°, y artículo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano: JUAN CARLOS ACOSTA GONZALEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.730.929, nacido en fecha , soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dora González y Alberto Acosta, residenciado en Calle principal, El Charcal, Estado Sucre, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo Aparte de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustan.....