DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JUNIOR MANUEL RAMIREZ CARRERA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 420 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de YADIRA RICARDI, CARMEN AGUILERA y JUNIOR MANUEL RAMIREZ CARRERA, por considerara que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, aunado a que desde el inicio de la investigación hasta la presente ha transcurrido el lapso de tiempo correspondiente para que opere en el presente asunto la prescripción de la.....