este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de le Ley Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el abogado Rómulo Urbano Luiggi, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 25.569; en su condición de Defensor Privado de los imputados: Benito Enrique Bolaños, Carlos Emilio Gómez y José Luis Del Monte López, y Acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre los mismos; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, a fin de que con carácter de Urgencia, remitan a este Tribunal las resultas del referido informe, ordenado en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.