Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el fiscal Encargado de la Primera del Ministerio Público y conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano Eduardo Rafael Suniaga, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, nacido en la ciudad de Carúpano el día 28-02-1.986, titular de la Cédula de Identidad: Indocumentado, de profesión u oficio: No tiene, hijo de Rita Isabel Suniaga y Ramón José Díaz y domiciliado en El Caserío Río Santiago Casa S/N, Sector El Hueco, Cerca de la Gallera, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y s.....