DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la referida ciudadana, y de su núcleo familiar; consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el sector de la Llanada de Río Caribe, Sector Puchuruco, casa s/n, de color rosado y azul, a una cuadra de la escuela Bolivariana, Municipio Arismendi del estado Sucre. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, destacados en el Municipio Arismendi del estado Sucre, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima, y dese por terminado el presente asunto.