éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al acusado: JHORMAN RAFAEL LOPENZA VILLARROEL, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21,540.891, de oficio Estudiante, nacido el 24-05-1992, hijo de José Rafael Lopenza y Rafaela del Carmen Villarroel Cedeño, domiciliado en: Canchunchu Nuevo, Calle Principal, Casa Nº 66, frente a la cancha, por la licorería, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en su segundo aparte, de la.....