Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR de Caución Económica, impuesta al imputado ROGER RAFAEL RIVERO GARCIA, Venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 07-10-1985, obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-16.842.929, hijo de: Edgar Rivero Y Olis García, residenciado: en Calle Cantaura, Casa Nº 52, al lado de la mueblería 2000, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE MIGUEL .....