DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JEANDER RAMON GONZALEZ GONZALEZ: venezolano, mayor de edad, soltero, titilar de la cédula de identidad n° 16.061.501, residenciado en el Pilar, Urb. Nuestra Señora de El Pilar, casa s/n, Estado Sucre y RICARDO RAFAEL GONZALEZ SALAZAR: venezolano, mayor de edad, soltero, titilar de la cédula de identidad n° 14.290.0331, residenciado en la calle Las Mercedes, El Pilar, casa 57, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de ANGELO ANTONIO ROUTOLO; Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las notificaciones respectivas.
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