Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DUCAR JOSÉ BRUZUAL HERNÁNDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.318.797, de oficio Indefinida, nacido el 18-05-1981, hijo de Herman Bruzual y Luisa Hernández, domiciliado en la calle Principal del Pajuil, Final calle Bolívar, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio.....