este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano: FÉLIX OCTAVIO SUBERO, natural de Yaguaraparo, cajigal, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.451.607, nacido en fecha 20-11-55, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Sara Subero y Antero Leiva , residenciado en Sector el Bosque, Casa S/N, Cerca del Estadio de Béisbol, el Paují, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustan.....