DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado MÁXIMINO RAFAEL FIGUEROA, Venezolano, natural de Guiria, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.186.513, nacido en fecha 8-06-1957, de 61 años de edad, de estado civil soltero, pescador, hijo de Martin Pacheco y Peta Figueroa, con domicilio en el sector la sabana, calle principal, casa sin número, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte de ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Omisiss. Asimismo, este Tribuna.....