DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado JAVIER FRANCISCO RAMOS, natural del Pilar Municipio Benítez, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 08/04/79, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.788.761, soltero, albañil, hijo de Elsa soledad Ramos y Roberto Escalante, y con domiciliado en el Pilar Calle las Margaritas, casa sin numero, cerca de hidrocaribe, Municipio Benítez del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en al comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LILIANA TERESA BOCCALRTTI GONZALEZ; Asimismo, se decreta; Primero: Medida Cautel.....