Este Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra José Detideli Rausseo Aray Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.904.796, hijo de Brigida Aray y José Rausseo y domiciliado en el caserío Guarama del Medio, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal en perjuicio de Yalexi José Carrera, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y el artículo 108 ordinal 6° del código penal.