Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Preventiva Privativa de Libertad; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251 ordinales 2° y 3°, y artículo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la Ciudadana: Aurelia del Carmen López López, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.213.547, nacido en fecha 26 de Junio de 1.986, soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de Rosa Antonia López y Diego González, residenciada en la Llanada de Guiria, calle Principal, Casa S/n cerca del bar de Maria Villarroel, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.....