este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la cesación por prescripción de la sanción impuesta a los adolescentes XXXXX Y XXXXX, quienes fueron sancionado a cumplir con un (01) año de la medida de Reglas de Conducta por su participación por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal "H" 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley