En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO ABRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 1er aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, para ambos adolescentes, y para el adolescente XXXXXXXXX, el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica para Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes cumplen de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un periodo de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, donde se determino que han cumplido de las medidas de libertad asistida hasta el mes.....