este Tribunal procede a efectuar el cómputo respectivo: De las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar lo siguiente: 1) Que el Ciudadano ENMANUEL DE JESÚS BENÍTEZ MEJÍAS, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control, de la sección de Adolescentes; con la Medida DE PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. 2) Que el sancionado ENMANUEL DE JESÚS BENÍTEZ MEJÍAS ha estado detenido desde el 31-01-05 hasta el día 19 de abril de 2006, fecha en que se evadió del centro, siendo capturado el mismo día por lo hasta el día de hoy 30 de octubre de 2006, ha cumplido UN AÑO NUEVE MESES de sanción privativa de libertad faltándole por cumplir UN AÑO (1) SIETE (7) MESES. 3) Que la sanción vencerá el 30 de MAYO de 2008, en consecuencia queda modificado el último cómputo realizado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la.....