Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionados a cumplir la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de UN (01) año. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 22-09-2004 hasta el 04-04-2005, por UN LAPSO DE SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, Y del 14-07-05 hasta el día de hoy 30-08-05, 1 MES y 16 DÍAS para un total de 7 MESES y 29 DIAS, faltándole por cumplir de l.....