En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados XXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, quienes cumplen la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, donde se determino que XXXXXXXXX, ha cumplido hasta el mes de marzo un (01) año y cinco (05) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por un siete (07) meses y veintiocho (28).En cuanto a la sanción de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma (01) año once (11) meses y veintiocho (28) días. En relación al joven XXXXXXXXX, ha cumplido ocho (08) meses d.....