Primero: XXXXXX quedó obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal "F", relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de CINCO (05) AÑOS; sanción ésta que se le impuso por el delito de: homicidio calificado, previsto y sancionado en los artículos 408 del Código Penal Venezolano, vigente, en perjuicio de YORGELIS VIVENEZ. Segundo: Que el joven adulto XXXXX fue detenido desde el 23-06-2002 hasta el 12-12-05, fecha en que se le sustituyó la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida, por lo que estuvo privado de su libertad tres (3) años cinco (5) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir para la fecha de sustitución UN AÑO SEIS MESES Y ONCE DÍAS que vencerán el 23-06-2007. Tercero: Que desde el 12 de diciembre de 2005 hasta la presente fecha han transcurrido un año un mes y dieciocho días, tiempo ha que ha cumplido de Libertad asistida, en consecuencia le falta por cumplir cinco meses y cinco días que vencerán el 23 de ju.....