es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda decretar la Libertad del adolescente xxxxx, plenamente identificado en las actuaciones. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas informando al mismo que al referido adolescente se le decretó en fecha 27-04-05 la CESACIÓN de la sanción. Así se decide. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Abg. GILBERTO FIGUERA