Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del cese de la sanción solicitada a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxx; a quien se le sanciono por la comisión de un delito contra las personas, como lo es el delito de lesiones personales leves previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Con fundamento en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio al Director del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de .....