En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumple el sancionado XXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso) y CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXX (occiso), a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y se determino que ha cumplido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO(18) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOCE (12) días que vencer.....