este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SE SUSTITUYE la sanción de Privación de Libertad, al joven xxxxxxxxx la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literales "B" y "D" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en recibir terapias psicológicas y cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral, por un lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Diecinueve (19) días a partir de la presente fecha, tiempo de sanción que le falta por cumplir, que vencerán el 15/06/2008, de lo cual deberá informar cada cuatro (04) meses a este Tribunal; de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "E" de la LOPNA, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a fa.....