Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: En cuanto al computo el sancionado XXXXXXXX , se encuentra privado de su libertad por el lapso TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 320 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, desde la fecha, 10-10-2006 (según se evidencia del acta de presentación de imputado cursante a los folios 49 al 52 de la 1ra pieza de las actuaciones), es por lo que este Tribunal acuerda revocar y con fundamento al artículo 622 parágrafo primero y aplica el lapso de tres (03) años y dos (02) días como medida de privación de libertad, que sumado a la sanción tres (03) meses y Veintiocho (28) días, arroja el resultado de Tres años (03) y cuatro (04) Meses, observando este Tribunal .....