En atención a lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada en los términos señalados, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de xxxxxxaños de edad, titular de la Cédula de Identidad xxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxxx(difunta) y de xxxxxxxxxxx, domiciliado en la xxxxxxxxxxxxxxmediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUÍS PÉREZ ORTÍZ; de conformidad con lo .....