En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXX y por sustitución de la medida, cumple reglas de conducta y libertad asistida por Un (1) año Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días, y se determino que ha cumplido cuatro (04) meses de presentación, le falta OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (1) año D.....