Ejecuto la mencionada decisión en contra de XXXXXXXX mediante la cual quedó sancionados a cumplir la medida contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realizar tareas de interés general en la iglesia más cercana a su domicilio, o en la que indique la Juez de Ejecución, durante una jornada máxima de 8 horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos o feriados o en días hábiles, pero sin perjudicar su jornada normal de trabajo y sin que la tarea que realice, implique riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano José Miguel Rivas, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de.....