Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR los Asuntos RV01-S-2003-000060- RP01-D-2004-000102 y RP01-D-06-00001 AL ASUNTO Nº RP01-D-2004-000113, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos al ciudadano XXXXX. SEGUNDO: Se acuerda la practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 482 del COPP atendiendo a lo siguiente: El joven adulto XXXXXXX debe cumplir CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Jorge Chakiam y Ricardo Clemente Toro, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la vict.....