En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXX Y XXXXXXX, y posteriormente sustituida la medida a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS, y se determino que ha XXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida octubre tres (03) meses, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 22-11-13 tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y diecisiete (17) días. Y el sancionado XXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida noviembre cuatro (04) meses, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Y en cuanto a la sanción de reglas de conducta,.....