este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud hecha por la defensa de que se le practiquen evaluación psicológica al sancionado CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolano, de 17 años de edad, soltero, hijo de CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ y FRANCIS ELEIDA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.088.774 y residenciado en la población de San Lorenzo, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa S/N en jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre y de estado civil soltero. Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; sanción ésta que se le impuso por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1° del Código Penal Venezolano, vigente, en perjuicio de: ER.....